El kit digital es un programa de ayudas del Plan de Recuperación promovido por el Gobierno de España para impulsar la digitalización de pymes y autónomos para ayudar a modernizar el tejido productivo español.

Somos conscientes de que la digitalización supone una innovación constante y en muy diferentes entornos como pueden ser en la gestión de personal, procesos industriales, relaciones comerciales e incluso en el marketing. Esto hace que las empresas tengan nuevas oportunidades como la internacionalización o favorecer nuevas vías de ingresos como pueden ser los comercios electrónicos.

El Kit digital tiene una dotación de 3.067 millones de euros financiados por los fondos Next Generation de la Unión Europea y que se encuadran dentro de la agenda España Digital 2025.

¿Qué te ofrece el Kit Digital?

Una cuantía económica para que puedas invertir en diferentes soluciones digitales ofrecidas por agentes digitalizadores:

  • Creación de tu página web o favorecer tu presencia en internet.
  • Comercio electrónico.
  • Inversión en gestión de redes sociales y/o clientes como, por ejemplo, los CRM.
  • Inteligencia empresarial y analítica de negocio.
  • Gestión de procesos industriales
  • Facturación electrónica.
  • Ciberseguridad.

¿Qué debo hacer para solicitarlo?

Lo primero de todo deberás acudir al sitio web www.acelerapyme.es/ y registrarte. Aquí podrás indicar que soluciones crees que precisas y te recomendarán unos servicios ajustados a dichas necesidades.

Consultarás un catálogo en el que se te detallan dichas soluciones, escogiendo una o varias en función de lo que ofrecen los agentes digitalizadores.

Por último, solicita tu ayuda a través de la sede electrónica de Red.es .

¿Cómo utilizo mi Kit Digital?

Accede al apartado de agentes digitalizadores y decide con quién quieres desarrollar tu solución digital.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el bono digital?

Para solicitar el Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  2. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  3. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  4. No tener consideración de empresa en crisis.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  7. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

¿Cuáles son las cuantías del bono digital?

Los importes máximos os los detallamos a continuación:

  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 1 y 3 trabajadores. Importe del bono digital: 2.000€
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y 10 trabajadores. Importe del bono digital: 6.000€
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 10 y menos de 50 trabajadores. Importe del bono digital: 12.000€

También debemos tener en cuenta las soluciones digitales y la repartición de dicho bono digital:

  • Sitio web y presencia en internet: hasta 2.000€.
  • Comercio electrónico: hasta 2.000€.
  • Gestión de redes sociales: hasta 2.500€.
  • Gestión de clientes: hasta 4.000€.
  • Business Inteligence y analítica: hasta 4.000€.
  • Servicios de oficina virtual: hasta 12.000€.
  • Gestión de procesos: hasta 6.000€.
  • Factura electrónica: hasta 1.000€.
  • Comunicaciones seguras: hasta 6.000€.
  • Ciberseguridad: hasta 6.000€.

¿Cómo puedo ser agente digitalizador?

Tendrás que registrarte como proveedor de soluciones digitales, y para ello tenemos que acudir a la siguiente página web:  Sede de Red.es. Indicar que también hay ciertos requisitos para poder ser agente digitalizador, a continuación os indicamos los mismos.

Requisitos para ser agente digitalizador

  • Empresas. Facturación de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores a la solicitud de ser agente digitalizador o 50.000 euros en el año anterior.
  • Autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación deberá ser de al menos 70.000 euros en los dos años anteriores o de al menos, 35.000 euros en el año pasado.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.

Sabiendo estos mínimos requisitos, se contemplan de forma adicional una serie de compromisos dentro del BOE en la página 14 del documento en cuestión que también se deberán cumplir. Siempre hay que tener en cuenta la documentación oficial y que desde AKC Gestores os animamos a consultar que podáis.

¿Cómo funciona el bono digital?

Existen dos figuras, empresa receptora y agente digitalizador, que llegan un acuerdo para realizar los servicios recogidos por el programa. Ambas partes han de firmar un contrato de adhesión respetando estos plazos:

  • El beneficiario y el Agente Digitalizador negocian, firman y formalizan un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  • Tras la formalización del acuerdo, el Agente Digitalizador implanta los requisitos pertenecientes a cada fase de la solución de digitalización, es decir, que ofrece la solución tecnológica al beneficiario (el periodo de implantación en algunos casos es de un día, en otros puede ser de varias semanas).
  • El Agente Digitalizador emite una única factura tras la primera fase de prestación del servicio, con el importe total (de los 12 meses de prestación del servicio) e indicando la cuantía subvencionada.
  • El beneficiario realizará el abono de los gastos no subvencionables (por ejemplo, el IVA, que luego podrá deducir) y cederá el derecho a cobro del importe subvencionable en favor del Agente Digitalizador.
  • El Agente Digitalizador prestará la solución digitalizadora solicitada por el beneficiario durante un plazo de 12 meses desde el comienzo de la implantación.

Esperamos que con este artículo tengáis la mayoría de las dudas resueltas con respecto el kit digital. De todas formas, si queréis conocer más en detalle el proceso o necesitáis de nuestro asesoramiento, os animamos a que comentéis la publicación y responderemos vuestras consultas.

Enlaces de interés:

Guía Rápida del Programa Kit Digital

Bases reguladoras (BOE)

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