¿Qué es el trabajo a distancia?

El que se presta, en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, es decir un mínimo del treinta por ciento de la jornada, en un período de tres meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

No obstante, la norma no es aplicable al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan: le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria, con obligación a dotar de los medios y equipos necesarios.

¿Qué es el teletrabajo?

El que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

¿Puede imponerse el trabajo a distancia?

No. Es voluntario para el trabajador y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia bien en el contrato inicial o en un momento posterior. También se requerirá acuerdo para modificar las condiciones pactadas para su inicial desarrollo.

¿Es reversible?

Si. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial es reversible para la empresa y el trabajador.

¿Qué obligaciones formales deben cumplirse?

  1. Debe realizarse por escrito, antes de que se inicie el trabajo a distancia.
  2. El Acuerdo debe ser entregado a la representación legal de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, excluyendo aquellos datos que puedan afectar a la intimidad personal.
  3. La comunicación a los representantes, o de no haberlos, la copia básica del acuerdo, debe remitirse a la oficina de empleo.

¿Qué contenido debe tener el acuerdo?

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación. (Debe tener en cuenta que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia).
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador, así como forma de cuantificar su compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  5. Centro de trabajo de la empresa donde, en su caso, se desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
  7. Plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.
  11. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

¿Qué derechos específicos se establecen en relación con el trabaja a distancia?

  1. A la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad,
  2. A la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.
  3. Al abono y compensación de gastos que origine el desarrollo del trabajo a distancia que no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  4. A la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

¿Existe la posibilidad de establecer horario flexible en el trabajo a distancia?

Si, en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria, tiempos de trabajo y descanso.

¿Hay que establecer sistemas de registro de jornada?

Si, y deberá reflejar fielmente el tiempo que se dedica a la actividad laboral.

¿Qué se establece en materia de riesgos y planificación de la actividad preventiva?

Deben evaluarse los riesgos que, en todo caso, debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose esta obligación al resto de zonas de la vivienda o lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

¿Puede controlar el empresario el trabajo a distancia?

Si, la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.

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